Carámbula Administraciones
Entendemos que la compra, venta o arrendamiento de un inmueble, sea este el hogar, el comercio o la industria, implica una movilización profunda de emociones, expectativas y dinero, así como en muchos casos, incertidumbre y aprendizaje.
Para ello, nuestro equipo profesional, acompaña y asesora en cada instancia: desde la tasación, comercialización, venta y postventa, convirtiéndose en ese apoyo y referente experto, tan necesario y valioso.
Empresarios, inversores y desarrolladores, encuentran también en nuestro estilo de trabajo, un socio estratégico que contribuye con el logro de objetivos.
Contamos con un equipo de escribanos, abogados y contadores a disposición del cliente.
Impuestos, deducciones y costos asociados a las transacciones inmobiliarias
Impuesto a la Transmisiones Patrimoniales (ITP) 2% del Valor Catastral
Honorarios de la Inmobiliaria interviniente (Arancel de la Cámara Inmobiliaria del Uruguay) 3% + iva del Valor de compra
Honorarios del Escribano designado por el comprador (Arancel de la Asociación de Escribanos del Uruguay) 3% + iva del Valor de compra
Impuesto a la Transmisiones Patrimoniales (ITP) - 2% del Valor Catastral
Honorarios de la Inmobiliaria interviniente (Arancel de la Cámara Inmobiliaria del Uruguay) 3% + iva del Valor de venta
IRPF Impuesto a la renta:
Persona física
- Propiedades adquiridas antes del 30/06/2007 - 1.8 % del valor de venta (criterio ficto)
- Propiedades adquiridas después del 30/06/2007 - 12 % del resultado por venta
RESERVA DE LA PROPIEDAD: el inquilino deberá:
Firmar un documento donde se especifiquen las condiciones del contrato. Dicho documento es proporcionado por la inmobiliaria.
Realizar el depósito de reserva: es un monto equivalente a un mes de alquiler, que quedará en custodia de la Inmobiliaria hasta la firma del contrato.
DOCUMENTACIÓN: el inquilino deberá presentar al propietario a través de la inmobiliaria, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la siguiente documentación:
Informe de “Libre de Clearing” que se puede solicitar en Abitab con la Cédula de Identidad.
Referencias personales y laborales.
Constancia de ingresos: último recibo de sueldo ó certificado de ingresos emitido por Contador Público.
Garantía. Dependiendo de la garantía, varía el tipo de documentación a presentar:
BANCO HIPOTECARIO: El inquilino realiza un depósito en el Banco Hipotecario correspondiente al importe de: 5 meses de alquiler (en caso de vivienda particular) ó 10 meses de alquiler (en caso de comercio).La misma se retirará a 2 firmas (propietario e inquilino) una vez finalizado el contrato de arrendamiento.
PORTO SEGURO: Garantía de Alquiler para Casa o Apartamento provee al inquilino de la garantía necesaria y asegura al propietario el cobro del alquiler en caso de incumplimiento por parte del arrendatario. www.portoseguro.com.uy
PROPIEDAD: Se presenta documentación que acredite que el bien inmueble está libre de embargos, interdicciones y gravámenes y que la persona que firma como garante es el propietario de dicho bien. Este documento es emitido por Escribano Público y se deberán solicitar los certificados registrales de acto personales y del inmueble. En caso que la propiedad se vendiera durante el transcurso del arriendo, se deberá presentar otra garantía que sea aceptada por el propietario; de lo contrario se rescindiría el contrato de alquiler.
ANDA: Es una empresa que brinda garantías de alquiler. El inquilino debe afiliarse y Anda le cobrará un determinado porcentaje tanto al inquilino como al propietario por el servicio que brinda. www.anda.com.uy
FIDECIU: nueva garantía de alquiler con el respaldo de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya y Comag. El inquilino gestiona la garantía de alquiler en nuestra propia empresa. Deberá presentar cédula de identidad y 3 últimos recibos de sueldo si es trabajador, o último recibo de cobro si es jubilado o pensionista. Se descuenta el alquiler del sueldo o pasividad más una cuota por afiliación a Comag y porcentaje sobre el alquiler por el servicio brindado. www.fideciu.uy
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: es una garantía a la cual pueden acceder exclusivamente los EMPLEADOS PÚBLICOS. Permite, a través de un trámite que le descuenta del sueldo -al inquilino- el monto de alquiler que se transfiere directamente al Dueño de la Propiedad. www.cgn.gub.uy
CONTRATO: Una vez que se presentan y son aceptadas las garantías, referencias y toda la documentación detallada anteriormente, se realiza un inventario a la propiedad y se firman el Contrato y el Inventario, estableciendo los plazos y condiciones pre acordados. Se cierra el negocio. Honorarios: Equivalente a un mes de alquiler más IVA.